Crimen del ciclista: “Loco Pablo” estará con prisión preventiva por cuatro meses

Fue imputado por el delito de homicidio en ocasión de robo en perjuicio del ciclista, Guillermo Romero (31), en calidad de autor.

El pasado sábado 12 de agosto tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos y medidas de coerción contra un sujeto, de 22 años, apodado “Loco Pablo”. Durante la jornada, el auxiliar de fiscal, Miguel Fernández, en representación del titular de la Unidad Especializada de Homicidios II del MPF, Carlos Sale, lo acusó por el delito de homicidio en ocasión de robo en perjuicio del ciclista, Guillermo Eduardo Romero (31), en calidad de autor.


De acuerdo a la teoría del caso, el domingo 6 de agosto del corriente año, siendo las 00:00 horas aproximadamente, la víctima circulaba por avenida Juan Domingo Perón a bordo de su bicicleta (de color azul y negra) siendo que al llegar a la altura de la estación de servicio conocida como “GAR SA” de esta ciudad capital, el imputado (apodado “Loco Pablo”), quien se encontraba parado al lado de la avenida y con intenciones de sustraerle las pertenencias al ciclista, le arrojó una madera de 1 metro aproximadamente de largo, haciendo que la rueda delantera de la bicicleta antes mencionada se trabare generando que la víctima cayera pesadamente al pavimento, golpeando su cabeza contra el suelo, ocasión en la que se produjeron lesiones que motivaron su fallecimiento el lunes 7de agosto.


Para finalizar, Fernández solicitó que se le dicte la prisión preventiva por cuatro meses, pedido apoyado por la querella. Tal medida de coerción (de máxima intensidad) fue autorizada por el juez actuante quien ordenó el inmediato traslado del imputado a la unidad penitenciaria de Villa Urquiza, previo trámites de rigor, librándose oficio por intermedio de OGA al servicio penitenciario y al jefe de policía. En el caso de que el establecimiento comunique falta de cupo, se recordó que es responsabilidad del director de esa institución cumplir con el alojamiento dispuesto en audiencia, mientras se encuentre vigente la medida (Ley Provincial N°4.611). Sin perjuicio de ello, hasta tanto se haga efectivo el traslado ordenado, el acusado deberá ser alojado en un espacio acorde.

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