La Justicia ordenó indemnizar a una mujer de 73 años que no fue reconocida por su padre al nacer

Nació de una relación extramatrimonial, en una época en la que el Código Civil contemplaba la diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo que ordenó indemnizar a una mujer de 73 años que no fue reconocida por su padre al nacer.

De esa manera, y si bien modificó el monto indemnizatorio, la Cámara hizo lugar a la demanda de la damnificada por daño moral y pérdida de chance.

La mujer dirigió el proceso de filiación contra la cónyuge de su progenitor y de los herederos de su progenitor.

El nacimiento de la actora fue en 1951, producto de una relación extramtrimonial, época en la que estaba vigente el Código Civil de Vélez Sarsfield, que incluía la diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos, y dentro de esto últimos, los naturales.

A raíz de ello, por una cuestión temporal, los jueces Víctor Mario Peralta Reyes y María Inés Longobardi remarcaron que, por un lado, para analizar la existencia de los recaudos que exige el derecho de daños para su indemnización se debía regir por las normas del Código Civil de Vélez Sarsfield, pero para la cuantificación del daño se debían usar las normas del Código Civil y Comercial, toda vez que se trataba de consecuencias no agotadas de hechos que había sucedido con antes de su entrada en vigencia.

Respecto al daño moral, los magistraron entendieron que correspondía hacer lugar a la demanda y fijar una indemnización, pero se diferenciaron del fallo de primera instancia en cuanto al mecanismo para su cuantificación. La Cámara adoptó el método comparativo y evaluaron elementos como la edad de la actora al momento de interponer la demanda, su personalidad, su falta de invocación de afección psicológica, el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del progenitor, lo que derivó en una reducción de la indemnización.

Así, en el fallo publicado por el blog Palabras del Derecho, condenaron a los sucesores de J.L.E., fallecido en 1985, a «abonar a la Sra. M.A.M., en concepto de daño moral por falta de reconocimiento de filiación, la suma de U$S 55.000».

En tanto, sobre la pérdida de la chance, los jueces determinaron una suma global extra de $10.978.968 por la posibilidad de estudios perdidos, goces de la infancia y juventud que se le privó, la posibilidad de haber tenido una carrera universitaria, entre otros elementos.

Además, la Cámara hizo lugar a un agravio presentado por los demandados y ordenó el retiro del 50% de los bienes gananciales del sucesorio, determinado que solo era colacionable el 25% de los bienes del progenitor que habían sido aportados por los demandados a una empresa, lo que provocó que las costas de Alzada hayan sido impuestas en un 50% a los demandados y el otro 50% a la actora.

Telefe Noticias

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