Rige reglamento de uso de Ruta 307 para transportes de carga y pasajeros

Los camiones no tendrán restricciones de circulación de lunes a jueves. En tanto que de viernes a domingo podrán transitar de 23 a 5.

La normativa fue importada por la Dirección Provincial de Vialidad debido al periodo vacacional y flujo de turistas. Los camiones no tendrán restricciones de circulación de lunes a jueves. En tanto que de viernes a domingo podrán transitar de 23:00 a 5:00. Los colectivos podrán circular todos los días, con una periodicidad de 5 minutos.

La Dirección Provincial de Vialidad de Tucumán comunicó que se encuentra vigente el Reglamento de uso de la Ruta Provincial 307 para el tránsito de vehículos de transporte de cargas, como de pasajeros, en el tramo comprendido entre Santa Lucía y La Angostura. 

Como todos los años para la temporada de verano, la medida se adoptó debido a la gran demanda de tránsito vehicular específicamente durante el periodo de vacaciones y se aplica desde el segundo fin de semana de diciembre hasta el 2 de abril de 2025 y fines de semana largos donde fluye el turismo con mayor intensidad hacia los Valles Calchaquíes. Por tal motivo, se adopta un reglamento de uso de la autovía a fin de evitar accidentes y mejorar el flujo de tránsito.

Esta decisión es aplica de acuerdo a los antecedentes de censos de tránsito realizados por la repartición, teniendo en cuenta que los días de mayor demanda son los viernes, sábado y domingo, y que los horarios de menor demanda son entre las 23 y las 5.

El Reglamento elaborado por el Departamento Planeamiento y Programación de la DPV abarca las siguientes restricciones al tránsito:

TRANSPORTES DE CARGA

  1. De lunes a jueves: Circulación sin restricciones.
  2. De viernes a domingo: Circulación permitida de 23:00 a 5:00. Se toma este horario como tope de ingreso al tramo, con puesto de control en Santa Lucia y en La Angostura, comienza a regir los viernes a las 5:00 y termina el domingo a las 23.  
  3. Restricciones en la frecuencia de los viajes para evitar la circulación de dos o más unidades sin la separación adecuada y segura entre las mismas, que afectarían a la normal circulación de los vehículos. No se permitirá el ingreso al tramo en cuestión sin una separación mínima de 5 minutos entre unidades. En tal sentido, los vehículos serán retenidos en los puestos de control para dar cumplimiento a la norma. Esta restricción tendrá carácter de permanente.
  4. Los vehículos incluidos en esta restricción son camiones con acoplado: tipo: 11-11 y 11-12. Semirremolques: Tipo 112, 113 y todas las otras combinaciones de ejes existentes y camiones tipo 11 o 12 cuya tara sea superior a las 5 toneladas.

TRANSPORTE DE PASAJEROS

  1. En este caso no habrá restricciones en el horario, pero si restricciones en la frecuencia de los viajes, evitando la circulación de dos o más unidades sin la separación adecuada y segura entre las mismas, que afectan a la normal circulación de los vehículos.
  2. No se permitirá el ingreso al tramo en cuestión sin una separación mínima de 10 minutos entre unidades.

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