Arrancó el “dólar agro” a $ 300

Através del decreto 194, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional formalizó el “dólar agro”, el tipo de cambio diferencial a $300 para diferentes productos agropecuarios.

Dentro del Programa Incremento Exportador, en el caso de las exportaciones de soja, la medida regirá hasta el 31 de mayo, mientras que para los productos de economías regionales será hasta el 31 de agosto.

En el caso de la soja, el beneficio abarca a todo el complejo procesador de la oleaginosa, incluyendo el grano, el aceite, la harina y el biodiésel.

En el caso del dólar agro, para las economías regionales, los productos exportados que accederán a un dólar a $ 300 pesos son varios. El listado incluye a la carne y a la leche, pero sin dar mayores precisiones.

En el anexo 2 del decreto que lleva la firma del Presidente y de todos sus ministros, se incluyen: animales vivos, carne y despojos comestibles; pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; leche y productos lácteos; huevos de ave y miel natural.

Además de plantas vivas y productos de la floricultura; hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; café, té, yerba mate y especias.

Cereales. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables.

Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.

Productos de las industrias alimentarias: bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, trabajo y sucedáneos del trabajo.

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones. Elaboraciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. Corcho y sus manufacturas. Manufacturas de espartería o cestería.

Además de seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.

REQUISITOS PARA ACCEDER “AL DÓLAR AGRO”

Según el texto del decreto, la participación de las empresas para acceder al tipo de cambio diferencial “es voluntaria”.

Sin embargo, al aceptar sus términos, deberán “cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía”.

La Voz

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