Rentas: prorrogan el Régimen de Regularización de Deudas hasta el 31 de marzo

Incluye deudas vencidas y exigibles al 31 de octubre del 2022 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI Comunas Rurales, tasa retributiva de servicios y tasa de uso especial del agua.

La Dirección General de Rentas informó este miércoles que, por decisión del Poder Ejecutivo Provincial, se prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas hasta el 31 de marzo de este año. Las solicitudes de los planes de pago efectuados en el mes de marzo deberán efectuar el primer pago parcial o pago de contado el 17 de abril de 2023.

Felipe Carrizo, jefe de la División Normas Tributarias de la DGR, informó que la prórroga incluye deudas vencidas y exigibles al 31 de octubre del 2022 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI Comunas Rurales, tasa retributiva de servicios y tasa de uso especial del agua. “Incluye tanto deudas de capital como sus intereses, recargos y multas”, añadió Carrizo.

Para adherir al Plan de Pago hay que acceder a la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), accediendo con la clave fiscal de la AFIP.

“La condición para acceder es tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1 de noviembre de 2022, hasta las que vencen en marzo de este año. En el caso de Ingresos Brutos y Salud Pública, esto abarca los anticipos correspondientes a los meses 10, 11 y 12 del 2022 y, 1 y 2 del 2023”, agregó.

Además, para el caso común de Inmobiliario y Automotores y Rosados son las cuotas 11 y 12 del 2022; y 1, 2 y 3 del 2023.

Los beneficios que otorga el régimen de facilidades son:

  • Bonificación del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre del 2019.
  • En cuanto a los intereses devengados a partir del 1 de enero del 2020: bonificación del 70% por pago de contado; bonificación del 60% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan no excedan del mes de noviembre del 2023; bonificación del 50% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan excedan del mes de noviembre del 2023.
    Por su parte, Sergio Guerra, jefe de la División Dictámenes y Capacitación de la Dirección de Rentas, recordó a los contribuyentes las vías de pago que tienen para la cancelación de sus obligaciones tributarias: “Pueden hacerlo a través del Banco Macro, Banco Santiago del Estero, Caja Popular de Ahorro, Rapi Pago, Pago Fácil y a través de los botones de pago disponibles en nuestra página web”. En esa línea, informó que las obligaciones se pueden cancelar con el uso de cualquier tarjeta de débito de cualquier entidad bancaria.

Con respecto al impuesto inmobiliario y automotores y rodados, Guerra explicó que se pueden cancelar las obligaciones acudiendo a un Rapi Pago o Pago Fácil sin la boleta física, indicando el número de padrón o dominio y el periodo que quieren cancelar.

“Respecto a estos últimos dos impuestos, hay dos beneficios: el descuento del 8,33% en el pago de cada cuota, que se efectúa a través de sesión de haberes o débito en cuenta”, comentó y aseguro que “puede ser en una caja de ahorro o cuenta corriente”. Del mismo modo, indicó que para acogerse a esos sistemas pueden hacerlo en la página web o acudiendo a la entidad bancaria en la que operan.

El segundo beneficio, informó Guerra, “es la bonificación del 100% de la cuota 12 cuando se hayan cumplido en tiempo y forma las 11 primeras cuotas”.

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