Aplican la «Perspectiva de Vulnerabilidad» en un fallo a favor de un adulto mayor

Por sentencia monitoria, el juez en lo Civil y Comercial N°2 de Goya, Corrientes, Gabriel Guillermo Saade, ordenó que un hombre que había sido demandado en un juicio de escrituración, comparezca y presente toda la documentación y la pertinente escritura a favor de una mujer de 81 años, bajo apercibimiento de otorgarla suscripta por el juez y en su representación.

Un fallo sin demasiados precedentes marca el camino en esta novedosa corriente que obliga a los tres Poderes del Estado a hacer uso del criterio de «Perspectiva de Vulnerabilidad» (aplicado en este caso a una situación judicializada en el que una persona considerada «vulnerable» por sus 81 años de edad) y que zanjó el conflicto, haciendo prevalecer este nuevo criterio -Perspectiva de Vulnerabilidad- que pone claridad a la hora de regir las formas y tiempos del actuar de uno de los poderes del Estado para con una persona vulnerable.

La decisión judicial se dictó en el marco de un juicio de escrituración iniciado por una mujer de 81 años de edad que había adquirido un inmueble hacia seis años atrás y por el cual sólo obtuvo el boleto de compra-venta con firmas certificadas ante escribano público como único documento.

En ese contexto, el magistrado analizó la causa con perspectiva de vulnerabilidad y sostuvo que la ancianidad es una causa predisponente de vulnerabilidad y el imperativo de la norma constitucional atraviesa todo el ordenamiento jurídico y judicial, reafirmados por los principios y estándares de plazo razonable, tutela efectiva, oficiosidad y celeridad reforzada.

Asimismo, analizó la normativa que tutela a las personas mayores, entre las cuales citó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que consagra el compromiso de los Estados Partes de adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, como así también a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Así como también agregó las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Finalmente, con ese marco normativo, decidió hacer lugar a la demanda de escrituración a favor de la mujer en su condición de adulta mayor.

El Diario en Tucumán

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