Caso Matías Juárez: Comenzó el juicio contra tres médicos

Durante la primera audiencia, los acusados respondieron preguntas de tipo identificatorias, y se abstuvieron de prestar declaración.

Este martes 18 de agosto dio inicio el debate en contra de los imputados Álvaro Páez, Federica María Carolina Castro y Florencia María Jerez, acusados por el delito calificado como homicidio culposo por la muerte del niño de ocho años Matías Juárez, ocurrida en octubre de 2016 en un sanatorio de San Miguel de Tucumán. En representación del Ministerio Fiscal interviene la fiscal Marta Jerez. En tanto, el debate es dirigido por la jueza Wendy Kassar.


El 20 de octubre de 2016, Matías ingresó al Sanatorio San Lucas de la ciudad Capital para una cirugía programada de amígdalas y adenoides, sufriendo posteriormente un ACV isquémico y falleciendo el 25 de octubre de 2016, como consecuencia, de acuerdo a las acusaciones formuladas oportunamente, de un accionar negligente de los profesionales, quienes omitieron la realización de los exámenes médicos complementarios e interconsulta con especialistas que habrían permitido detectar el daño cerebral que se encontraba en curso.

Los hechos intimados por la Fiscalía para los tres acusados:

*En contra de Páez:
Siendo que el menor Matías Nahuel Juárez sufría constantes infecciones en su garganta, acuden a Álvaro Enrique Páez en su carácter de médico otorrinolaringólogo, que aconseja que se le practique cirugía de amígdalas. Previo a la intervención quirúrgica al menor le realizaron la totalidad de los controles prequirúrgicos correspondientes, de los cuales se concluye que se encontraba en óptimas condiciones para ser sometido a la operación. Se fijó el día 20 de octubre de 2016, a horas 11:00, para que se lleve a cabo, estando Páez a cargo de la misma en el Sanatorio San Lucas sito en Monteagudo 660 de la ciudad Capital.
La intimación también prevé que el menor Juárez ingresa al Sanatorio el día fijado donde, antes de practicar la intervención, fue revisado por la doctora Silvia Fátima Albornoz quien, analizando los exámenes prequirúrgicos y al paciente, corrobora que el mismo se encontraba en condiciones y que la operación tendría el riesgo habitual para las de esa clase, siendo de resaltar que se había diagnosticado que el riesgo era 1, menor.
Que a horas 11:00 ingresa Juárez al quirófano donde se lleva a cabo la cirugía programada, interviniendo Páez en calidad de cirujano otorrinolaringólogo y como anestisióloga la doctora Claudia Alejandra González, para concluir la misma a 12:30 horas, implicando más tiempo de lo habitual, ya que el paciente presentó sangrado en la garganta, lo que no fue debidamente indagado en sus causas ni solucionado en forma definitiva en el momento, por negligencia en el accionar médico, ya que si bien en toda cirugía se produce sangrado, en este caso se manifestó tiempo después, no consta otro evento que justifique la pérdida de sangre.
Que luego Juárez es llevado a la habitación 117 del Sanatorio, donde manifestaba que no podía abrir los ojos, que sufría fuertes dolores de cabeza, los labios morados y descenso de la temperatura corporal. Siendo 13:00 horas Páez concurre a la sala donde el menor permanecía internado, comprobando que efectivamente el paciente estaba pálido y con cianosis peri bucal, siendo apoyado con oxígeno, por lo que se dio intervención a la médica de terapia intensiva Federica Castro. El niño ingresó a 13:30 horas a esa unidad por el cuadro generado por el obrar médico negligente de Páez y Castro, que conociendo las posibles consecuencias dañosas de su accionar omitieron prestar la debida atención al testimonio vertido por la madre del niño, inobservando así la obligación a su cargo de realizar una correcta y completa anamnesis al omitir la realización de los exámenes médicos complementarios e interconsulta con médicos especialistas que habrían permitido detectar el daño cerebral que se encontraba en curso de evolución.
Que en la fecha 20 de octubre del mismo año el paciente se descompensa hemodinámicamente a las 22:00 horas por un segundo episodio de vómito de sangre y coágulos. Páez tenía conocimiento de ello por revisar en el momento al paciente, sin indagar en debida forma las causas de los vómitos y darles solución. Así, a horas 3:30 del día 21 de octubre se produce el tercer episodio de vómito con sangre, presentando el paciente signos de shock, taquipnea y mala protección de vía aérea, empeorando su estado y siendo intubado y conectado a asistencia respiratoria mecánica, asistiendo Páez a 4:00 horas. Revisó a Juárez y mantuvo la utilización de un método de examen directo del lecho quirúrgico que nuevamente no le permite observar el sangrado y en consecuencia, omite realizar otras maniobras o solicitar estudios concretos para detectar las causas reales del sangrado. Tampoco solicita interconsulta con otros especialistas, limitándose a dejar constancia que no presentaba sangrado activo en lecho quirúrgico.
Que así, siendo Juárez asistido en Terapia Intensiva durante varios días por diferentes profesionales del Sanatorio, éstos no consiguen revertir el cuadro, falleciendo el paciente el día 25 de octubre de 2016 a las 7:10 horas por accidente cerebro vascular isquémico debido a postquirúrgico de amigdalectomía.

*Contra de Castro
El 20 de octubre de 2016, en circunstancias de haberse practicado una intervención quirúrgica de amígdalas al menor Juárez, llevada a cabo por el galeno Alvaro Páez en el ámbito del Sanatorio San Lucas, operación de bajo riesgo, por lo que luego de que el menor es llevado a la habitación 117 del Sanatorio. Comienza a presentar complicaciones en su salud por el accionar negligente del galeno mencionado anteriormente, a partir de que el niño manifestaba que no podía abrir los ojos, que sufría fuertes dolores de cabeza, con labios morados y descenso de la temperatura corporal. Así, siendo horas 12:40 aproximadamente se da intervención a Federica María Carolina Castro, médica de terapia intensiva, concurriendo a la sala donde el menor permanecía internado, encontrándose con que efectivamente el paciente estaba pálido y con cianosis peri bucal, siendo apoyado con oxígeno, por lo que dispuso el ingreso de la víctima a 13:30 horas a la Unidad de Terapia Intensiva atento al cuadro generado por el obrar médico negligente de Páez y Castro que conociendo las posibles consecuencias dañosas de su accionar omitieron prestar la debida atención a las advertencias señaladas por la madre del niño, inobservando así la obligación a su cargo de realizar una correcta y completa anamnesis para, en consecuencia, omitir la realización de los exámenes médicos complementarios e interconsulta con médicos especialistas que habrían permitido detectar el daño cerebral que se encontraba en curso de evolución.
Siendo horas 16:00 aproximadamente el menor comenzó a presentar vómito bilioso escaso, ante lo cual continuando Castro con su accionar negligente y aun contando con el conocimiento y los recursos a su alcance para realizar un correcto diagnóstico del cuadro, a fin de solucionar las dolencias que padecía el niño, aplicó un tratamiento parcialmente correctivo de respuesta transitoria del cuadro manifiesto de salud, sin investigar inmediatamente la causa del desangrado, como así tampoco aplicar procedimientos que permitan que el mismo se detuviera.
Dicho estado del menor, sumado al shock hipovolémico, acidosis metabólica e hipotermia, requerían extremar recaudos, proceder a una pronta, diligente y premurosa respuesta de su parte, dando intervención oportuna a otros especialistas y llevando a cabo todos los actos necesarios para agilizar la realización de los estudios médicos dentro de un tiempo prudencial, que permita revertir situación de salud presentada por Juárez, todo lo cual fue omitido por Castro lo que llevó a un cuadro irreversible que fue causal, conjuntamente con el actuar de Páez y de la doctora Florencia María Jerez, del óbito del menor producido en fecha 25 de octubre de 2016.

*Contra Jerez
El 20 de octubre de 2016, en circunstancias de haberse practicado una intervención quirúrgica al menor Matías Juárez, llevada a cabo por el galeno Alvaro Páez en el ámbito del Sanatorio San Lucas, de acuerdo a una cirugía programada y de bajo riesgo (operación de amígdalas), luego de que el menor es llevado a la habitación 117 del Sanatorio, comienza a presentar complicaciones en su salud por el accionar negligente del galeno mencionado anteriormente en donde el niño manifestaba que no podía abrir los ojos, que sufría fuertes dolores de cabeza, con labios morados y descenso de la temperatura corporal. A las 12:40 horas aproximadamente se da intervención a la doctora Castro – médica de terapia intensiva – concurriendo a la sala donde el menor estaba internado, encontrándose con que efectivamente el paciente estaba pálido y con cianosis peri bucal, siendo apoyado con oxígeno, por lo que dispuso el ingreso de la víctima a 13:30 horas a la Unidad de Terapia Intensiva atento al cuadro generado por el obrar médico cirujano Páez.
Así, fue que a horas 20:00 Jerez ingresó en la guardia de la Terapia Intensiva del Sanatorio San Lucas, encontrándose a cargo de la guarda del menor cuando a horas 22:00 aproximadamente el mismo presenta vómito de sangre con abundantes coágulos que lo descompensa hemodinámicamente, ante lo cual Florencia María Jerez con su accionar negligente y aun contando con el conocimiento y los recursos a su alcance para realizar un correcto diagnóstico del cuadro, a fin de solucionar las dolencias que padecía el niño, aplicó un tratamiento parcialmente correctivo de respuesta transitoria del cuadro manifiesto de salud del menor, sin investigarse inmediatamente la causa del sangrado como así tampoco aplicar los procedimientos que permitan que el mismo se detuviera, lo cual queda evidenciado ante la ocurrencia de un segundo episodio de vómito a horas 23:30 aproximadamente, aplicando Jerez, nuevamente una respuesta paliativa y transitoria, manteniendo la omisión de indagar en las causas del sangrado. Precisamente, el día 21 de octubre de 2016 a horas 03:30, Juárez presenta un tercer episodio de vómito con signos de shock, taquipnea y mala protección de la vía aérea, procediendo Jerez a constatar pupilas, las que se encontraban anisocóricas con midriasis fija derecha y ante tales signos de alarma, Jerez, omitió extremar los recaudos necesarios a los efectos de evitar la dilación innecesaria en la realización de la tomografía e interconsulta con especialistas, exigiendo la gravedad del estado de salud una pronta, diligente y premurosa actuación de su parte, actitud omitida negligentemente por Jerez, lo que llevó a un cuadro irreversible de salud que fue causal, conjuntamente con el actuar de Páez y Castro, del óbito del menor producido el 25 de octubre de 2016.

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