El caso es investigado por la Unidad Fiscal de Usurpaciones, Estafas y Cibercriminalidad II, a cargo de Carlos Saltor, quien fue representado por el auxiliar de fiscal Francisco Galíndez en la audiencia de control de la detención, formalización de la investigación y medidas de coerción.
La Fiscalía formuló cargos en contra del detenido como autor del delito calificado como defraudación mediante el uso de una tarjeta de compra.
El hecho
De acuerdo a la acusación, el 5 de julio de 2024, mientras la víctima se encontraba en calle Dorrego 1.050 en la localidad de la Banda del Rio Salí, asistiendo a una capacitación de manicura; entre las horas 19:30 a 22:30, dejó en una silla su bolso que en su interior contenía su billetera con $50.000, varias tarjetas de débito y crédito y otros documentos. Luego, al regresar a su domicilio, se dio cuenta que le habían sustraído su billetera desde adentro del bolso.
En igual fecha, a 21:00 horas, el acusado realizó compras en un supermercado de avenida América 56 de la localidad de Lastenia, utilizando una tarjeta de débito propiedad de la víctima por un total de $25.000, causando un perjuicio económico a la víctima.
Medidas de coerción
Durante la audiencia a solicitud del MPF, el juez interviniente dispuso que el imputado deba cumplir durante 60 días, la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, la obligación de fijar y mantener el domicilio, la prohibición de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de ley. De igual modo, la obligación de permanecer a disposición del Tribunal y concurrir a todas las citaciones que se le formulen, la obligación de presentarse una vez por semana, los días lunes en horario matutino en la Comisaría de San Juan (Banda del Río Salí), a los efectos de firmar actas de comparendo que luego deberán ser remitidas a la Fiscalía interviniente. También la prohibición de salir del ámbito de la provincia, sin previa autorización judicial y la prohibición de acercamiento, en un radio de 500 metros , hacia la víctima, debiendo el imputado abstenerse de realizar cualquier acto de turbación, perturbación o intimidación directa o indirecta a las víctimas, por cualquier medio, sea informático, por mensajes de texto o redes sociales.