La Corte Suprema rechazó el recurso de queja y ratificó la condena a 6 años de prisión contra Cristina Kirchner
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este martes la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por su defensa en la causa por irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz.
El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó cada uno de los argumentos del recurso de queja presentado por la ex mandataria y sostuvo que «el debido proceso ha sido salvaguardado» y que «la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley«.
Además, se ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, desestimando el recurso del Ministerio Público por considerarlo «inadmisible» según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Según el fallo, «las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida», y se remarcó que Cristina Kirchner «relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para intereses particulares». La condena incluye también al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y otros ex funcionarios.
En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal 2 había sentenciado a Fernández de Kirchner por administración fraudulenta y ordenado el decomiso de $84.835 millones, al considerar probado un esquema que favoreció a las empresas de Báez durante los gobiernos kirchneristas.
La defensa de la ex presidenta planteó numerosos cuestionamientos sobre la imparcialidad del tribunal y la valoración de las pruebas, pero la Corte concluyó que esos planteos no lograron demostrar arbitrariedad ni violaciones a garantías constitucionales.
En sus fundamentos, la Corte rechazó los argumentos sobre supuesta parcialidad de los jueces y consideró que las críticas de la defensa fueron una «reedición» de argumentos ya descartados por instancias inferiores. «No resulta una refutación suficiente sostener un criterio interpretativo distinto«, señalaron los ministros.
La decisión de la Corte agota las vías ordinarias de apelación, dejando firme una condena histórica que sella un capítulo central en la relación entre el poder político y la Justicia en la Argentina.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:
SENTENCIA
I. VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
II. CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.
Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.
Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.
Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.
III. POR ELLO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).